TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN VENEZUELA
Consagrada en nuestra
constitución, la tutela judicial efectiva implica la posibilidad que tiene todo
venezolano de acceder antes los órganos encargados de la función jurisdiccional
para satisfacer sus pretensiones jurídicas, y que sean sometidos a un proceso
verdaderamente eficaz. Lastimosamente, la tutela judicial efectiva no se
verifica en el país en un porcentaje realmente preocupante.
La tutela judicial efectiva presenta un conjunto de derechos que
desde un enfoque sistémico conforman esta institución jurídica de carácter
universal. Tales derechos son los siguientes:
·
Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales
·
Derecho al debido proceso
·
Decisión ajustada a derecho
·
Derecho a recurrir de la decisión
·
Derecho a ejecutar la decisión.
El acceso a los órganos de la Administración de Justicia,
manifestación de la tutela judicial efectiva, se materializa y ejerce a través
del derecho autónomo y abstracto de la acción, a través de la cual, se pone en
funcionamiento o se activa el aparato jurisdiccional, en busca de un
pronunciamiento, sea éste favorable o no al accionante, por lo que al
ejercitarse la acción y obtenerse un pronunciamiento jurisdiccional, el cual
pudiere acoger o no la pretensión del accionante, el derecho o garantía constitucional
de la acción queda satisfecho, pues ésta no mira al pronunciamiento favorable
del sujeto que haya ejercido la acción.
El pronunciamiento judicial es el elemento que satisface a la
acción, pronunciamiento que puede ser acogiendo la tesis del accionante,
desestimándola, incluso negando la admisión de la pretensión del accionante,
situación esta última que también satisface el derecho de acción, pues hubo un
pronunciamiento judicial producto del ejercicio del derecho de acción.
Cuando
se ejercita el derecho constitucional de la acción como manifestación de la
tutela judicial efectiva, se obtiene del Estado -encarnado en el órgano de
administración de justicia- proceso, por conducto del cual se llega a la
jurisdicción, es decir, a la decisión judicial.
Sobre
esta manifestación de la garantía de la tutela judicial efectiva, Carroca
(1998), manifiesta que el ordenamiento jurídico debe asegurar a todo sujeto que
estime que un interés no le es reconocido o respetado, pueda acudir a los
órganos jurisdiccionales, disponiendo de los cauces procesales adecuados para
ellos, con la finalidad de perseguir a través de la acción jurídica un
pronunciamiento jurisdiccional que declare un derecho en el caso concreto, es
decir, pueda procurar obtener una tutela judicial efectiva.
El
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia es un derecho
ejercitable por los medios legales -derechos de configuración legal- por lo que
si al ejercitarse la acción, la pretensión contenida en la demanda o solicitud
no llena con los requisitos o presupuestos
procesales establecidos en las leyes, debe declararse inadmisible la demanda o
solicitud, declaratoria ésta que satisface enteramente el derecho de acción
como emanación del acceso a los órganos de administración de justicia,
comprendido en la garantía de la tutela judicial efectiva, dicho de otra manera
la declaratoria de inadmisión de una demanda o solicitud que no cumpla con los
requisitos predeterminados en la ley, sin la previa tramitación de un proceso
como lo sostiene Carroca (1998), no lesiona la garantía constitucional a la
tutela judicial efectiva.
Para Díaz (2004) el derecho al debido proceso supone la
sustanciación del juicio con arreglo a las garantías fundamentales de índole
procesal, las cuales fundamentalmente protegen el derecho a la defensa, así
como la certeza y seguridad jurídicas.
Asimismo, Bello y Jiménez
(2004) plantean que el Estado debe garantizar el conjunto mínimo de garantías
procesales sin lo cual el proceso judicial no será justo, razonable y
confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, que
aseguran el derecho material de los ciudadanos frente a los órganos de
Administración de Justicia y que le establece limitaciones al poder ejercido
por el Estado por medio de los tribunales para afectar a los ciudadanos.
Publicado por: Yuleima Aramendi
Publicado por: Yuleima Aramendi
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