Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia.


                                               

Establece en su Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, en su Artículo 2º  acota que El Tribunal Supremo de Justicia  constituye parte del sistema de justicia, es el máximo órgano rector del Poder  Judicial, y goza de autonomía  funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima  representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

 En su Artículo 3º.  El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.

En su Artículo 4º El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios  constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la  República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las  interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras  Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

En su Artículo 5º El Tribunal Supremo de Justicia no podrá  establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

En su Artículo 6º La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal  Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer  provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República.

Publicado por: Nestor Landaeta

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