Conclusiones
La jurisprudencia del
Tribunal Constitucional ha venido insistiendo en que la interpretación de las
exigencias formales de los procesos judiciales ha de ir presididas por cuatro
criterios fundamentales:
- · Ha de ser finalista, es decir, fundada en la pretensión última de la norma, no rigorista ni formalista
- · Ha de propiciar el conocimiento sobre el fondo del asunto, de forma que prevalezca siempre el principio "pro actione"
- · Ha de valorar la proporcionalidad entre la gravedad del defecto formal observado y la consecuencia derivada de ello
- · "Los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera jurídica del ciudadano" (sentencias de 20 de mayo de 1983, 16 de diciembre de 1985 y 12 de noviembre de 1987).
La tutela judicial efectiva es un derecho amplio, que garantiza el
indiscutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica
constitucional engloba una serie de derechos a saber: el acceso a los órganos
de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a
recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al
debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta
de manera general la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y
49 de la CRBV.
En
tal sentido, resulta evidente que la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela consagra el derecho de la tutela judicial efectiva como resultado
final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo
posteriormente a la noción de un debido proceso, toda vez que la afirmación de
la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede concretar después
del desarrollo de un proceso adecuado, cuyo acto esencial y final pueda
producir el vencedor en juicio, eficaces resultados, en el sentido de que como
señala la doctrina la tutela judicial no será efectiva si el órgano
jurisdiccional no reúne ciertas condiciones y antes de dictar una sentencia
sigue un proceso investido de los derechos que hagan posible la defensa de las
partes.
De
ahí que la tutela judicial efectiva presupone un debido proceso pero sin negar
con ello que ambas se hayan íntimamente relacionadas entre sí, formando parte
de un todo.
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