CONFLICTO DE LEYES
Es el
conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país. Regularmente se presenta
cuando una ley modifica o deroga a una anterior, no hay conflicto alguno: la
única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de
tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en
este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo
permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante
haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que
contienen normas de derecho transitorio.
Los
conflictos de leyes pueden clasificarse de acuerdo a su complejidad y a según
sean nacionales o internacionales.
·
Sencillos. Existe un
solo aspecto de la situación jurídica al cual hay que determinar el derecho de
fondo aplicable, es decir, solucionar un solo punto de contacto que ha
originado el conflicto.
·
Complejos. Cuando son varios aspectos de una
controversia los que necesitan de una elección de la norma jurídica aplicable.
·
Nacionales. Este se
presenta en particular en los sistemas federales, cuando la legislación de ese
Estado no es aplicable en todo el territorio por lo que se generan
convergencias de normas, sin embargo su solución es más sencilla ya que en este
tipo de conflicto existen normas superiores que pueden resolver de fondo el
conflicto o bien una autoridad jurisdiccional superior que conozca del asunto y
emita una resolución.
· Internacionales. Estos se
presentan cuando en una situación jurídica concreta convergen disposiciones
jurídicas de varios Estados Soberanos.
El Derecho
Internacional Privado es el encargado de
establecer normas y principios para elegir el derecho de fondo aplicable. Pero
cabe destacar que son los Estados Soberanos, quienes aplican el criterio que
ellos consideren más conveniente. Sin embargo los Estado por medio de los
Tratados Internacionales buscan una solución unificada que vuelva más fácil la
solución que se presenten entre sus países.
Publicado por: Yuleima Aramendi
Publicado por: Yuleima Aramendi
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