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Justicia Constitucional
Creemos conveniente significar que la expresión
Justicia constitucional, es un concepto
material que equivale a control judicial de la constitucionalidad de las leyes
y demás actos estatales y siempre ha sido ejercido en nuestro país por todos
los tribunales y todas las jurisdicciones, es decir, todos los órganos que
ejercen el poder judicial.
Consideramos que una de las disposiciones más importantes contenidas en la Constitución de
1999, relativas a la justicia constitucional es la que señala el Artículo 7,
referida a que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están
sujetos a la Constitución, incorporando así una regulación que nos coloca a la
par de las Constituciones más avanzadas del mundo. Esta disposición, nueva en
la Constitución actual, está contenida dentro de los principios fundamentales
de la Constitución. Por el contrario en la Constitución de 1961 no se
establecía en forma expresa el principio de la supremacía constitucional.
La justicia constitucional, como competencia judicial
para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, se ejerce por
todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier
causa o proceso que conozcan, al conferirles la obligación de desaplicar una
ley o cualquier otro acto dictado por los órganos del Estado que antagonicen
con algún dispositivo constitucional y además en particular, cuando conozcan de
acciones de amparo constitucional o de las acciones contencioso
administrativas, al tener la potestad para anular actos administrativos por
contrariedad a la Constitución.
Publicado por: Nestor Landaeta
Publicado por: Nestor Landaeta
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