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Justicia Constitucional







Creemos conveniente significar que la expresión Justicia  constitucional, es un concepto material que equivale a control judicial de la constitucionalidad de las leyes y demás actos estatales y siempre ha sido ejercido en nuestro país por todos los tribunales y todas las jurisdicciones, es decir, todos los órganos que ejercen el poder judicial.


Consideramos que una de las disposiciones más  importantes contenidas en la Constitución de 1999, relativas a la justicia constitucional es la que señala el Artículo 7, referida a que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución, incorporando así una regulación que nos coloca a la par de las Constituciones más avanzadas del mundo. Esta disposición, nueva en la Constitución actual, está contenida dentro de los principios fundamentales de la Constitución. Por el contrario en la Constitución de 1961 no se establecía en forma expresa el principio de la supremacía constitucional.


La justicia constitucional, como competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, se ejerce por todos los jueces y no sólo por el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan, al conferirles la obligación de desaplicar una ley o cualquier otro acto dictado por los órganos del Estado que antagonicen con algún dispositivo constitucional y además en particular, cuando conozcan de acciones de amparo constitucional o de las acciones contencioso administrativas, al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución. 

Publicado por:  Nestor Landaeta

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