JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
En
la actualidad, mantener esa dicotomía entre modelo concentrado o kelseniano, y
modelo difuso o norteamericano, resulta muy difícil ya que la misma división se
ha visto superada por el desarrollo de otros modelos en los que conviven
técnicas procesales de control concentrado con técnicas de control difuso, y en
los que órganos jurisdiccionales ad hoc conviven, y a veces se integran, con
órganos judiciales ordinarios que desarrollan tareas de defensa y control de
constitucionalidad. Y esa ruptura de los cánones tradicionales de la justicia
constitucional se produce, muy significativamente, en América Latina, y buena
muestra de ello es el caso de El Salvador, donde el órgano especializado de
justicia constitucional, la Sala Constitucional, se encuentra integrada en la
Corte Suprema de Justicia. La consecuencia conceptual de esta superación de la
tradicional dicotomía justicia constitucional concentrada europea versus
justicia constitucional difusa norteamericana es que, en la actualidad, la
justicia constitucional ya no puede identificarse a partir de elementos
formales o institucionales; necesariamente el concepto de “justicia
constitucional” hay que entenderlo como un concepto material y sustantivo, que
no es otro que el conjunto de técnicas tendentes a garantizar e interpretar la
constitución mediante mecanismos jurisdiccionales, sean éstos los que sean. La
justicia constitucional, debemos detenernos en una segunda característica de la
situación actual de esta institución jurídica, como es la relativa a la función
o funciones que cumple. Como es sabido, la justicia constitucional, en especial
en su diseño kelseniano, surge ante una situación de crisis de la idea de
constitución, como un mecanismo más para afianzar y garantizar los principios y
valores constitucionales, y muy significativamente los derechos fundamentales y
los derechos de las minorías frente a las mayorías parlamentarias. Y, en muchos
ordenamientos, la introducción de mecanismos de justicia constitucional
responde a esa misma idea de crear un “garante de la Constitución”, en
expresión del propio Kelsen, ante situaciones de crisis o de debilidad
constitucional. Ciertamente, ese papel de garante o defensora de la
constitución que representa la justicia constitucional resulta muy destacado y
útil en los procesos de transición política desde regímenes autoritarios hacia
auténticos sistemas democráticos. Ello explica en buena medida ese gran
protagonismo que los tribunales, cortes o salas constitucionales han tenido en
el proceso de renovación del constitucionalismo latinoamericano vivido en las
últimas décadas, proceso que, no debe olvidarse, no ha sido sino el broche
formal al intento de cerrar décadas de autoritarismo y regímenes de facto que,
en ocasiones incluso habían desembocado en guerras civiles.
Esas instituciones
de justicia constitucional nacieron con la firme voluntad de contribuir a la
tarea de defender las constitucionales nacionales y asentar los valores que en
ellas se consagran. Ahora bien, por desgracia, en algunos casos las situaciones
de "debilidad constitucional" se prolongan demasiado tiempo y, por
ello, lo que se espera de los tribunales constitucionales, cualquiera que sea
su denominación, es precisamente, y sobre todo, que frenen ataques a la
constitución, ataques que muchas veces pueden acabar con la libertad. Una buena
muestra de ello, sin duda, puede verse en la ejemplar reacción que tuvo la
Corte de Constitucionalidad de Guatemala, reaccionando frente al intento de
autogolpe de estado del Presidente Serrano, reacción que contribuyó
decisivamente al fracaso del mismo y, por tanto, al mantenimiento del sistema
democrático. Pero también han existido ejemplos de lo contrario Consciente del
papel que el Tribunal Constitucional podía tener en la defensa de la
constitución y del sistema democrático, el régimen peruano del Presidente
Fujimori no tuvo reparo en forzar la expulsión de parte de los jueces
constitucionales, expulsión solamente reparada mediante su reintegración a los
cargos en una decisión que imponía no sólo la justicia humana sino la propia
credibilidad de los valores constitucionales. Pero, a un mismo tiempo, allá
donde, felizmente, la crisis desaparece o se atempera y el riesgo de involución
democrática se diluye y se aleja, la justicia constitucional sigue representando
un papel muy importante para el sistema
político y jurídico, pero en parte distinto. La defensa de la constitución, en
estos casos, se “desdramatiza”, y se torna en una tarea de interpretación y
actualización de los contenidos constitucionales sumamente valiosa para
mantener el vigor democrático. Dicho de otra forma, no se trata ya sólo, ni
siquiera primordialmente, de "proteger" la constitución frente a
embates autoritarios, sino de protegerla frente a eventuales lesiones que no
cuestionan el sistema constitucional en sí, y, sobre todo, de enriquecer sus
contenidos, de adecuar éstos a la propia evolución de la sociedad, de ser no
sólo ni siquiera primordialmente garante de la constitución sino intérprete de
la Constitución
La siguiente cuestión a la
que querría referirme es la del papel que la justicia constitucional representa
o puede representar para legitimar el sistema democrático. Si en los viejos y
asentados sistemas jurídicos con instituciones de justicia constitucional
existe un cierto debate sobre cuál es el fundamento democrático de la
existencia y del funcionamiento de la justicia constitucional, en otros países,
y en especial en algunos países de América Latina, la cuestión es en cierto
sentido la contraria, esto es, que la justicia constitucional se convierte en
un elemento muy importante de legitimidad del sistema democrático. Ello, aunque
pueda resultar paradójico, no deja de ser algo preocupante. Conviene aclarar
esta afirmación. No se trata, claro está, de que sea nocivo que la justicia constitucional
actúe como elemento de legitimidad del estado de derecho; por el contrario,
esta es precisamente una de las tareas que debe cumplir. Lo que resulta
preocupante es el hecho de que la
importancia que en le proceso de legitimidad del estado democrático tiene la
justicia constitucional sea, a veces, excesiva. Si esto es así no lo es por
culpa de la propia justicia constitucional, sino porque ésta viene a “tapar”
los huecos que otras instituciones dejan en ese proceso de legitimidad. En
efecto, y como es sabido, en el estado democrático la legitimidad del sistema
es, por definición, una legitimidad popular que se debe articular, sobre todo,
a través de un poder legislativo elegido por el pueblo y, en los sistemas
presidencialistas, por un poder ejecutivo también nacido de la urnas. Sin
embargo, es también un lugar común que, en muchos de los países
latinoamericanos, existe una cierta crisis de legitimidad de las instituciones,
mayor o menor según los casos, y que responde a un complejo de
razones que sería imposible si quiera sintetizar ahora: crisis de los partidos
políticos, abusos sistemáticos de poder, elementos estructurales económicos,
prácticas más o menos generalizadas de corrupción política, etc... Pues bien,
lo que ha sucedido en algunos casos es que esos vacíos de legitimidad han sido
ocupados, en parte, por otros órganos, especialmente por defensorías de
derechos humanos (piénsese, por ejemplo
en el caso de Perú) y, por lo que ahora interesa, por órganos de justicia
constitucional, que, ante la falta de “empuje” democrático de los poderes
tradicionales, se han visto conducidos a ocupar una posición institucional que
no es la que en principio les corresponde; un ejemplo paradigmático de ello es
el de la Corte Constitucional colombiana, institución de un reconocido
prestigio en el país y fuera de él, pero acentuado, sin duda, por la débil
legitimidad de los poderes tradicionales del Estado ante la situación de crisis
profunda del país andino-caribeño.
Publicado por: Andreina Avila
Amplio material andreina. A veces la palabra "justicia" suena a utopia, a mi criterio debe ser administrada la ley en todas sus partes y en toda la cadena sucesos que acompañan una decision. Vemos a diario el clamor de la palabra justicia para distintos hechos punibles o sociales,. Atte. Yuleima Aramendi
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