Procedimiento en las acciones de habeas
Data
El
artículo 28 de la Constitución de 1999, siguiendo la orientación de las
Constituciones latinoamericanas recientes, estableció expresamente en Venezuela
la acción de habeas data mediante la cual se garantiza a todas las personas el
derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre
sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen
ilegítimamente sus derechos.
Estos
derechos, como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en sentencia de 9 de noviembre de 2009 (caso Mercedes Josefina
Ramírez, Acción de Habeas Data) , “no involucran directamente nulidades, ni
indemnizaciones, sino otorgan situaciones jurídicas esenciales al ser humano:
como lo es la existencia de un recurso sobre su persona en archivos públicos o
privados, por lo que no resulta vinculante para el Juez Constitucional lo que
pida el quejoso, sino la situación fáctica ocurrida en contravención a los
derechos y garantías constitucionales y los efectos que ella produce, que el
actor trata que cesen y dejen de perjudicarlo; o simplemente la información
sobre sí mismo que tiene derecho a conocer existente en los registros público o
privados”
Publicado por: Yamiled Arellano
Publicado por: Yamiled Arellano
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