Revisión Constitucional
Nuestra
Constitución reformó el sistema de justicia, especialmente en lo tocante a
nuestro máximo Tribunal de Justicia, siendo una de las reformas más
importantes, las facultades expresas que se dieron a la Sala Constitucional,
entre las que resalta el mecanismo de revisión de las sentencias
definitivamente firme de amparo constitucional y de control de la
constitucionalidad de las leyes y normas jurídicas.
Sin
embargo, pese a la importancia de dicha figura, no contamos en la actualidad
con una sistematización en relación a esta facultad, ni tan siquiera con el
establecimiento de procedimientos que aseguren el resguardo efectivo de los
derechos otorgados, más sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia se ha encargado de dar una interpretación amplia tanto para
el numeral 10 del artículo 336 de la carta magna, como diferentes artículos de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Esas
interpretaciones han sido cambiantes y en algunos casos poco certeras,
generando incertidumbre y vacilación en quienes ejercen los medios otorgados
por la propia Constitución, por lo cual, resulta necesario estudiar la
naturaleza jurídica de la solicitud de revisión, con el objeto de tener un
mínimo de seguridad y confianza al momento de ejercerla, lo cual se pretende
realizar en estas páginas, por cuanto, es imperioso que bajo cualquier
modalidad, comencemos a aportar en el desarrollo de nuestro sistema
constitucional.
La
revisión constitucional, se encuentra contemplada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en los artículos 335 y 336 numeral 10; en
dichas disposiciones nuestra carta magna otorgó a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia competencia para:
1. Revisar decisiones definitivamente firmes
de amparo constitucional, dictadas por los demás Tribunales de la República.
2.
Revisar decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad de
leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás Tribunales de la República.
Publicado por. Yamiled Arellano
Publicado por. Yamiled Arellano
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