Revisión Constitucional 




Nuestra Constitución reformó el sistema de justicia, especialmente en lo tocante a nuestro máximo Tribunal de Justicia, siendo una de las reformas más importantes, las facultades expresas que se dieron a la Sala Constitucional, entre las que resalta el mecanismo de revisión de las sentencias definitivamente firme de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes y normas jurídicas.

Sin embargo, pese a la importancia de dicha figura, no contamos en la actualidad con una sistematización en relación a esta facultad, ni tan siquiera con el establecimiento de procedimientos que aseguren el resguardo efectivo de los derechos otorgados, más sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de dar una interpretación amplia tanto para el numeral 10 del artículo 336 de la carta magna, como diferentes artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Esas interpretaciones han sido cambiantes y en algunos casos poco certeras, generando incertidumbre y vacilación en quienes ejercen los medios otorgados por la propia Constitución, por lo cual, resulta necesario estudiar la naturaleza jurídica de la solicitud de revisión, con el objeto de tener un mínimo de seguridad y confianza al momento de ejercerla, lo cual se pretende realizar en estas páginas, por cuanto, es imperioso que bajo cualquier modalidad, comencemos a aportar en el desarrollo de nuestro sistema constitucional.


La revisión constitucional, se encuentra contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 335 y 336 numeral 10; en dichas disposiciones nuestra carta magna otorgó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia competencia para:

 1. Revisar decisiones definitivamente firmes de amparo constitucional, dictadas por los demás Tribunales de la República.


2. Revisar decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás Tribunales de la República.

Publicado por. Yamiled Arellano

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