RECURSO DE
INTERPRETACION EN VENEZUELA
Establece el artículo 266, numeral
6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el Tribunal
Supremo de Justicia conocerá “de los recursos de interpretación sobre el
contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la
Ley”. El llamado de recurso de interpretaciòn,
en la forma en que atualmente esta regulado en venezuela, es el llamado a
indagar ese fin o proposito de determinado texto legal, en cuanto a su alcance,
contenido e inteligencia , por lo que en nuestro criterio, el fin mismo del
recurso de intepretacion es correlactivo al fin mismo de la norma.
La norma prevista en el artículo 266 de la Constitución Vigente, en su
Numeral 6 dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.
“Conocer de los Recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de
los textos legales, en los términos contemplados en la ley”.
Igualmente señala en su aparte final “las demás atribuciones Nº 6, 7, 8 y
9, serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por la constitución
y la ley”.
Anteriormente en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia
asignaba el conocimiento del Recurso de Interpretación a la Sala – Política
Administrativa, conforme al Numeral 24 del Artículo 24 de dicha Ley.
Ahora se extiende el conocimiento del Recurso de Interpretación a
cualquiera de las Salas del Tribunal a fin o especialidad con la Materia
debatida como lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema
de Justicia como ejemplo tenemos el solicitante que interponga un Recurso de
Interpretación de una norma prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, como es
una materia eminentemente laboral, la competencia será atribuida a la Sala de
Casación Social, este criterio a quedado establecido en la sentencia Nº 2749.
Sala Política – Administrativa, Expediente: 2007-0608 sentencia 00082 del
23 de enero del año 2008.
Debemos señalar igualmente que de la norma 266 Constitucional no existe un
reconocimiento expreso para accionar específicamente la interpretación constitucional,
más si para la interpretación legal en los casos determinados por la Ley.
La interpretación del contenido y alcance de las propias normas y
principios constitucionales es posible, tal como expresa el artículo 335 de la
Constitución cuando señala “Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas de Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la República”, por ella, el recurso de
interpretación puede estar dirigido tanto a la constitución como al contenido y
alcance de los textos legales, en los términos consagrados en la Ley.
Este criterio jurisprudencia lo encontramos en la Sentencia Nº 1077 del
22-09, Expediente: 00-1289 en Sala Constitucional, que considera que
cualquiera con interés jurídico actual puede solicitar la interpretación
de la ley y también la interpretación de la constitución, para así obtener una
sentencia de mera certeza sobre el alcance y contenido de las normas
constitucionales; acción que sería de igual naturaleza que para la
interpretación de la ley.
PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR EL RECURSO DE
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Según Sala Constitucional de fecha 22-09-2000, Sentencia 1077, Expediente:
00-1289 estima que no existe razón lógica ni teleológica para que la
interpretación de la constitución no se pueda realizar, aún cuando ni la
constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen un
procedimiento para ventilar el recurso de interpretación, y por ello tratándose
de un asunto de mero derecho, no considera necesario la Sala Constitucional
aplican la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remitiéndose a los
procedimientos existentes en dicha ley.
Para ventilar el recurso de interpretación la Sala Constitucional ha
señalado:
- Presentando
el recurso, se indicará su objeto a decir si se refiere a contradicciones,
vacíos o ambigüedades.
- Indicación
de las normas y principios sobre los que se pide la interpretación.
- La Sala
lo admitirá o no
- Si lo
admite y cree necesario emplazará pro edicto a cualquier interesado que
quiera coadyuvar en el sentido que ya de darse a la interpretación, se
señalará un lapso de preclusión para que los interesados concurran y
expongan por escrito, lo que creyeron conveniente.
- Se hará
saber de la admisión del recurso, mediante notificación a la fiscalía
general de la República y la defensoría del pueblo, para que en el lapso
de cinco días de despacho siguiente a su notificación, se consigne lo
necesario
- Una vez
vencido los términos anteriores, se pasarán los autos al ponente nombrado
en el auto de admisión, a fin de que presente un proyecto.
- Seguirá
su curso por las a normas que rigen la ponencia.
REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE LA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL SEGÚN JURISPRUDENCIA DE SALA
CONSTITUCIONAL.
Según la Jurisprudencia de la Sala Constitucional Expediente: 07 – 1108 del
20 sentencia 52 de febrero del año 2008 se ha venido imponiendo para la
admisión de la solicitud de interpretación una serie de diversos
requisitos:
- Legitimación
para Recurrir, exige la conexión con un caso concreto para poder
determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente sea persona pública
o privada invocando un interés jurídico, actual, legítima, fundado en una
situación jurídica concreta y especifica y que requiere necesariamente de
la interpretación de normas constitucionales, aplicables a la situación, a
fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de
dicha situación jurídica.
- Precisión
y Novedad en cuanto al Motivo u Objeto de la Acción, expresar con
precisión en que consiste la oscuridad o ambigüedad de las disposiciones,
o la contradicción de normas constitucionales, o si la duda planteada no
responde.
- La no
Existencia de otros Medios, judiciales o impugnatorios a través de los
cuales deba ventilarse la controversia, o que los procedimientos a que
ellos den lugar estén en trámite.
- Precedencia
en la Sala Constitucional, de una decisión respecto al mismo asunto
planteado, y que exista la persistencia del ánimo de la Sala de la
decisión previa siempre y cuando sea necesaria modificarla.
- El
Recurso de Interpretación es un medio, extraordinario, no puede
sustituir los recursos procéseles existentes. No cualquier clase
de pedimentos puede originar la interpretación, ya que ser así, se
procuraría opinión de la sala ante cualquier juicio en curso o por
empezar, para tratar de vincular el resaltado de dicho juicios, con la
opinión que expresa la Sala, eliminando el derecho que tienen los jueces
del país.
- La no
acumulación por parte del recurrente de otro recurso o acciones de
naturaleza diferente.
- Cuando
se acompañen de los documentos indispensables para verificar si la acción
es procedente.
- Ausencia
de conceptos ofensivos o irrespetuosos
- Inteligibilidad
del escrito.
- Representación
del Actor.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Según jurisprudencia de la Sala Constitucional Expediente 01-2452 del 05 de
Agosto del año 2002.
- Cuando
determinadas normas constitucionales colidieren con los principios y
valores jerárquicamente superiores, consagrados en el texto
constitucionales.
- Si la
constitución se remite, como principios que la rigen, a doctrinas en
general, sin precisar en qué consiste, o cuál sector de ellas es
aplicable; o cuando ella se refiere a derechos humanos que no aparecen en
la carta fundamental; o tratados internacionales protectores de Derechos
Humanos, que no se han convertido en leyes nacionales, y cuyo texto
sentido y vigencia requieren aclaratoria.
- Cuando
dos o más normas constitucionales colidieren entre si, absoluta o
aparentemente, haciendo necesario que tal situación sea aclarada.
- Cuando
se cuestionen la constitucionalidad o adecuación con el Derecho Interno de
la norma emanada de órganos supranacionales, a los cuales esté sujeta la
República por virtud de tratados y convenios internacionales.
- También
se hace necesaria la interpretación a un nivel general, para establecer
los mecanismos procésales que permitan el cumplimiento de las decisiones
de los órganos internacionales previstos en la vigente constitución
mientras se promulga las leyes relativas al amparo internacional.
- Ante
interrogantes con relación al régimen legal transitorio, cuando normas de
éste parezcan sobreponerse a la constitución, o cuando ni uno ni otro
sistema sean aplicables al caso concreto y determinado.
- Cuando
se requiera determinar el contenido y alcance de normas constitucionales,
pero aún sin desarrollo legislativo, con la finalidad que sus
disposiciones no queden en suspenso definido.
- También
puede existir normas constitucionales cuyo contenido ambiguo las haga
inoperantes y ante tal situación, para que pueda aplicarse, hay que
interpretarlas en sentido congruente con la constitución y sus
principios.
- Interrogantes
relativas a la congruencia del texto constitucional con las faltas del
constituyente.
MOTIVOS DE INADMISIÓN E IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE
INTERPRETACIÓN
Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional Expediente 01-2452 sentencia
1808 del 05 de agosto del año 2000 y Expediente 07-0172,sentencia 601 del 9 de
abril del año 2007.
- Imprecisión
en cuanto al motivo de la acción. La petición de interpretación puede
resultar improcedente, si ella no expresa con claridad en que consiste la
oscuridad o ambigüedad de las disposiciones o la contradicción entre las
normas del texto constitucional o cuando no alegue una afectación actual o
futura a la esfera jurídica del solicitante.
- Que la
norma en cuestión no presente la alegada oscuridad ambigüedad o
inoperabilidad actividad.
- Cuando
a su respecto la sala exceda sus facultades, viole el principio de
separación de poderes, atento contra la reserva legal o en fin, cuando el
objeto de la pretensión desnaturalice en perjuicio de la espontaneidad de
la vida social.
- Acumulación
de acciones que se excluyan mutuamente o cuyo procedimiento sean
incomparatibles. Tal sería la acumulación de un recurso de interpretación
con uno destinado a resolver un conflicto de autoridades, o que se
solicite conjuntamente la nulidad de un acto de algún órgano del Poder
Público, tanto en el caso en que se pretenda que la decisión abarque ambas
pretensiones o que las estime de forma subsidiaria – o que promueva la
interpretación de algún texto de naturaleza legal o sub-legal, o la
acumule con un recurso de colisión de leyes o de estás con la propia
constitución.
- Convicción
de que constituye un intento subrepticio de obtener resultados
cuasi-jurisdiccionales que desbordan el fin esclarecedor de este tipo de
recurso, es decir; quien lo plantea persiga más bien la solución de un
conflicto concreto entre particulares o entre estos y órganos públicos, o
entre éstos últimos entre si; o una velada intención de lograr una opinión
previo sobre la inconstitucionalidad de una ley.
- 06.
Será inadmisible el recurso, cuando en sentencias de esta sala, anteriores
a su interposición, se haya resuelto y no sea necesario modificarlo.
SENTENCIAS UTILIZADAS
- Requisitos
de admisibilidad del Recurso de interpretación. Sala Constitucional.
Expediente 07-1108 del 20 de febrero del 2008.
- Inadminisibilidad
del Recurso de Interpretación. Sala Constitucional. Expediente 03-2630 del
14 de noviembre del 2003.
- Algunos
motivos de improcedencia del Recurso de Interpretación. Sala
Constitucional. Expediente 01-2452 del 05 de agosto del 2002.
- Motivos
de procedencia del Recurso de Interpretación. Sala Constitucional.
Expediente 01-2452 del 05 de agosto del 2002.
- Recurso
de Interpretación previsto en el artículo 266 de la Constitución.
Ampliación del criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley
Orgánica del T.S.J. Sala Político Administrativa. Expediente 2007-0608 del
22 de enero del 2008.
- Interpretación
Constitucional y su procedimiento. Sala Constitucional. Expediente
00-1289, sentencia 1077 del 22 de septiembre del 2000.
- Antecedentes
que ha tenido el Recurso de Interpretación en Venezuela. Sala de Casación
Civil. Expediente 2006-000421 del 02 de julio del 2007.
OBSERVACIONES
Aunque hay sentencias con fechas anteriores a la actual Ley Orgánica del
TSJ (2004), éstas sentencias conservan su vigencia, ya que el procedimiento,
adminsibilidad, inadmisibilidad, improcedencia e procedencia del Recurso de
Interpretación, no ha variado y no ha sido regulado en la actuaal Ley Orgánica
del TSJ; no así, el conocimiento del Recurso de Interpretación que corresponde
a la sala a fin con la materia debatida.
BIBLIOGRAFIA
1.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999.
2. EL SISTEMA DE CONTROL DE LA
CONSTITUCIONALIDAD EN VENEZUELA Norma Paz de Henríquez Docente e Investigadora
del Instituto de Derecho Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Carabobo.
3. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCION VENEZOLANA DE 1999 Allan R.
Brewer-Carías Profesor Emérito Universidad Central de Venezuela Miembro de la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas
Publicado por: Nestor Landaeta
Publicado por: Nestor Landaeta
KRISTIAN JUAREZ; actualmente una gran controversia por parte del TSJ en Venezuela que se tilda parcializado y a favor de un régimen que quiere dilapidar el modelo de estado consagrado en la constitución
ResponderEliminarControversial tema que actualmente se convierte en isumo para estudiantes y litigantes de la materia, especialsitas en derecho constitucional que ante una sentencia como lo comenta Kristian quedamos con la interrogante, es que acaso no dimensionamos el alcance de dichas sentencias, se puede por citerios particulares someter a todo un sistema. Yo opino que el rol de la sala constitucional va mucho mas alla de parcializaciones de cualquier indole, el rol de una sala es dislumbrar soluciones ante una confusion legislativa que ademas se desprende del mismo texto.
ResponderEliminarAtte. Yuleima Aramendi
EliminarAtte. Yuleima Aramendi
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