TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO VENEZOLANO

Se han observado dos criterios que definen el derecho a la Tutela Judicial Efectiva; una, ha destacado que la misma se confina a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y otro criterio asevera que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva queda precisada por los artículos 26 y 49 descritos en las garantías constitucionales accesorias del debido proceso. Se reflexiona que, la Tutela Judicial Efectiva es un extenso derecho establecido no solo en uno de los anteriores criterios, sino que ambos razonamientos al fusionarlos con el articulo 19 eiusdem, conforman una amplia concepción sobre la Tutela Judicial Efectiva al establecer el goce y ejercicio como garantía irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, pues en esencia la Tutela Judicial realmente efectiva no es más que el cumplimiento y respeto cabal de los Derechos Humanos en general, según sea el caso planteado

Tutela Judicial Efectiva es más bien la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49 de la CRBV; por tal razón se concibe como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas, derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente, derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho a no confesarse culpable, entre otros.

la Tutela Judicial Efectiva, a criterio personal, no solo abarca los derecho comprendidos en los artículos ya antes mencionados como el 26 y 49 de nuestra Carta Magna, sino que también comprende el cúmulo de derechos que establece el artículo 19 eiusdem, que es un preeminente valor resguardado en nuestra Constitución Nacional como principio fundamental para garantizar la protección de los Derechos Humanos sin discriminación alguna, a todas las personas, conforme al “principio de progresividad”, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente, de los derechos humanos. Progresividad significa entonces avance, derechos cuyo desarrollo debe ser continuado e irreversible dentro de un proceso judicial, es decir que se dé un cabal desenvolvimiento con fuerza extensiva en los derechos fundamentales mediante se acceda al aparato jurisdiccional, en donde se manifiesta la protección y la relevancia evolutiva de esos derechos lo que significa que a partir de entonces su comprensión, interpretación y aplicación es indispensable para que se entienda que al ser vulnerado algunas de éstas garantías, se estaría al mismo tiempo vulnerando el principio a la Tutela Judicial Efectiva. Sobre estas razones se enfoca la estrecha relación de la Tutela Judicial Efectiva con el artículo 19 eiusdem. En resumidas cuentas, y visto desde otro punto de vista es significativo destacar que se parte de la reflexión que la Tutela realmente Efectiva involucra los establecido en éstos tres artículos cardinales o ejes fundamentales del presente contexto investigativo que son el 19, 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


En Venezuela se considera a la Tutela Judicial Efectiva como el poder que tiene toda persona sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional, por consiguiente el conjunto de Derechos fundamentales reunidos en una sola denominación como es la Tutela Judicial Efectiva, conforman una extensa garantía con carácter universal que engloba en si una serie de derechos cómo; el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la Tutela Judicial Efectiva contemplada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publicado por: kristian Juarez

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