TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA EN EL ORDENAMIENTO VENEZOLANO
Se han
observado dos criterios que definen el derecho a la Tutela Judicial Efectiva;
una, ha destacado que la misma se confina a lo establecido en el artículo 26 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y otro criterio
asevera que el derecho a la Tutela Judicial Efectiva queda precisada por los
artículos 26 y 49 descritos en las garantías constitucionales accesorias del
debido proceso. Se reflexiona que, la Tutela Judicial Efectiva es un extenso
derecho establecido no solo en uno de los anteriores criterios, sino que ambos
razonamientos al fusionarlos con el articulo 19 eiusdem, conforman una amplia
concepción sobre la Tutela Judicial Efectiva al establecer el goce y ejercicio
como garantía irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos, pues en esencia la Tutela Judicial realmente efectiva no es más que el
cumplimiento y respeto cabal de los Derechos Humanos en general, según sea el
caso planteado
Tutela
Judicial Efectiva es más bien la suma de todos los derechos constitucionales
procesales plasmados en el artículo 49 de la CRBV; por tal razón se concibe
como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el
derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido
proceso, derecho a la defensa, derecho a ser notificados de los cargos que se
imputan, derecho a la presunción de inocencia, derecho de acceso a las pruebas,
derecho a ser oído en toda clase de proceso, derecho a un tribunal competente,
derecho a intérprete, derecho a ser juzgado por jueces naturales y derecho a no
confesarse culpable, entre otros.
la Tutela
Judicial Efectiva, a criterio personal, no solo abarca los derecho comprendidos
en los artículos ya antes mencionados como el 26 y 49 de nuestra Carta Magna,
sino que también comprende el cúmulo de derechos que establece el artículo 19
eiusdem, que es un preeminente valor resguardado en nuestra Constitución
Nacional como principio fundamental para garantizar la protección de los
Derechos Humanos sin discriminación alguna, a todas las personas, conforme al
“principio de progresividad”, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente, de los derechos humanos. Progresividad significa entonces
avance, derechos cuyo desarrollo debe ser continuado e irreversible dentro de
un proceso judicial, es decir que se dé un cabal desenvolvimiento con fuerza
extensiva en los derechos fundamentales mediante se acceda al aparato
jurisdiccional, en donde se manifiesta la protección y la relevancia evolutiva
de esos derechos lo que significa que a partir de entonces su comprensión,
interpretación y aplicación es indispensable para que se entienda que al ser
vulnerado algunas de éstas garantías, se estaría al mismo tiempo vulnerando el
principio a la Tutela Judicial Efectiva. Sobre estas razones se enfoca la
estrecha relación de la Tutela Judicial Efectiva con el artículo 19 eiusdem. En
resumidas cuentas, y visto desde otro punto de vista es significativo destacar
que se parte de la reflexión que la Tutela realmente Efectiva involucra los
establecido en éstos tres artículos cardinales o ejes fundamentales del presente
contexto investigativo que son el 19, 26, y 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
En Venezuela
se considera a la Tutela Judicial Efectiva como el poder que tiene toda persona
sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función
jurisdiccional, por consiguiente el conjunto de Derechos fundamentales reunidos
en una sola denominación como es la Tutela Judicial Efectiva, conforman una
extensa garantía con carácter universal que engloba en si una serie de derechos
cómo; el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión
ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar
la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno
de estos derechos se afecta insoslayablemente la Tutela Judicial Efectiva
contemplada en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Publicado por: kristian Juarez
Publicado por: kristian Juarez
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